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Condiciones generales de venta y suministro

1. Ámbito de aplicación

1.1. Las siguientes condiciones de venta y suministro se aplicarán a todos los contratos celebrados entre el comprador y nosotros para la compra y suministro de mercancías. Se aplicarán también a todas las relaciones comerciales futuras, incluso si no se acuerdan expresamente de nuevo. Las condiciones divergentes del comprador que no reconozcamos expresamente no serán vinculantes para nosotros, aunque no las contradigamos de forma expresa. Nuestras condiciones de venta y suministro también se aplicarán incluso si ejecutamos incondicionalmente el pedido del comprador con conocimiento de que las condiciones del comprador son contradictorias o divergentes.

1.2 Las condiciones de venta y suministro solo se aplicarán a empresas en el sentido del Artículo 14 del Código Civil alemán (BGB), personas jurídicas de derecho público y fondos especiales de derecho público, pero no se aplicarán a los consumidores (Artículo 13 del BGB).

1.3. Los acuerdos individuales celebrados con el comprador en casos individuales siempre tendrán prioridad sobre las presentes condiciones de venta y suministro. Para el contenido de dichos acuerdos se requiere un contrato escrito o una confirmación escrita por nuestra parte.

1.4. Para que sean efectivas las declaraciones y notificaciones jurídicamente relevantes que el comprador nos deba enviar tras la celebración del contrato (por ejemplo, notificaciones de defectos, declaraciones de desistimiento o reducción del precio de compra, así como establecimiento de fechas límite) deberán presentarse en forma de texto de conformidad con lo estipulado en el Artículo 126 b del BGB. Esto también se aplica a la renuncia de esta cláusula en forma de texto.

1.5. as referencias a la validez de las disposiciones legales tienen únicamente fines aclaratorios. Por lo tanto, las disposiciones legales también se aplicarán sin dicha aclaración, a menos que se modifiquen directamente o se excluyan de forma expresa en las presentes condiciones de venta y suministro.

2. Formalización del contrato

2.1. Podemos aceptar un pedido del comprador que pueda calificarse de oferta para formalizar un contrato de compra en el plazo de dos semanas mediante el envío de una confirmación de pedido o mediante el envío de los productos solicitados en el mismo plazo.

2.2. Con el fin de comprobar la solvencia del comprador, y siempre que hayamos demostrado un interés legítimo, estaremos autorizados a recuperar cualquier dirección y datos financieros relacionados con el comprador que se hayan almacenado, incluidos aquellos datos que puedan determinarse sobre la base de métodos matemáticos y estadísticos, a través de las empresas Bürgel Wirtschaftsinformationen GmbH & Co. KG, Postfach 500166, 22701 Hamburgo, Alemania; Creditreform, Stuttgarter Str. 35, 73430 Aalen, Alemania; y Bisnode D&B Deutschland GmbH, Robert-Bosch-Str. 11, 64293 Darmstadt. Para poder tomar decisiones relativas al establecimiento, ejecución o rescisión de la relación contractual, recopilaremos o utilizaremos cifras de probabilidad calculadas a partir de información que incluya datos sobre la dirección.

2.3. Nuestras ofertas estarán sujetas a cambios y no serán vinculantes, a menos que las hayamos designado de forma expresa como vinculantes. Esto también se aplicará si hemos proporcionado al comprador catálogos o documentación técnica (dibujos, planos, cálculos, referencias a normas DIN u otros documentos o descripciones de productos), incluso en formato electrónico.

2.4. La aceptación por nuestra parte puede declararse en forma de texto de conformidad con el Artículo 126 b del BGB (p. ej. mediante la confirmación del pedido) o bien mediante la entrega de la mercancía al comprador.

2.5. Según nuestro leal saber y entender y nuestra experiencia, estamos dispuestos a proporcionar cualquier asesoramiento que solicite el comprador y que este pudiera necesitar, así como las descripciones de los productos y las instrucciones de montaje, pero sin quedar obligados a hacerlo. Todos los detalles e información, así como las aplicaciones de cualquier tipo, no eximirán al comprador de realizar sus propias pruebas para determinar la idoneidad de los productos para los procesos y fines previstos. Los datos y la información que proporcionemos no son vinculantes y no justificarán ninguna relación contractual separada ni ninguna obligación complementaria del contrato de venta y suministro celebrado, a menos que se acuerde expresamente lo contrario por escrito (basta con hacerlo en forma de texto según lo estipulado en el Artículo 126 b del BGB).

3. Condiciones de pago: precios

3.1. A menos que se acuerde lo contrario en casos individuales, nuestros precios actuales en el momento de la celebración del contrato se aplican ex fábrica (EXW según Incoterms 2020). En nuestros precios no está incluido el impuesto sobre el valor añadido legal. El importe del impuesto sobre el valor añadido aplicable en la fecha de la factura se indicará por separado en nuestra factura. A menos que se haya acordado un precio fijo, nos reservamos el derecho a realizar ajustes de precio dentro de lo razonable debido a cambios en los costes salariales, materiales, de materias primas y de distribución para entregas realizadas tres meses o más después de celebrarse el contrato.

3.2. En caso de venta por envío, el comprador correrá con los gastos de transporte de entrega en almacén, así como con los costes de cualquier seguro de transporte que dicho comprador hubiera solicitado. Todos los aranceles, tasas, impuestos u otras cargas públicas correrán a cargo del comprador. En caso de que el envío se realice mediante palés reutilizables, estos únicamente se prestarán al comprador; el comprador se deberá comprometer a devolver o sustituir adecuadamente dichos palés.

3.3. El precio de compra vencerá y se deberá pagar sin deducciones antes de que transcurran 10 días desde la fecha de facturación y entrega de la mercancía. No se permiten descuentos por pago al contado a menos que se acuerde lo contrario por escrito entre nosotros y el comprador. Ningún pago se considerará efectuado hasta que tengamos el importe a nuestra disposición.

3.4. Una vez transcurrido el plazo de pago mencionado anteriormente, el comprador incurrirá en mora sin necesidad de recibir un recordatorio por separado. El precio de compra devengará intereses al tipo legal aplicable durante el período de mora. Nos reservamos el derecho a reclamar otras indemnizaciones por los posibles daños y perjuicios que pudiera causar la demora en el pago.

3.5. El comprador solo tendrá derecho a compensación, incluso si se presentan reclamaciones o contrademandas, si dichas contrademandas se han determinado de manera definitiva y son jurídicamente vinculantes, si han recibido nuestro reconocimiento o si son indiscutibles. El comprador solo podrá ejercer un derecho de retención si su contrademanda se basa en la misma relación contractual. Estaremos autorizados a ejercer un derecho de retención a cuenta de todas las reclamaciones que surjan de la relación comercial con el comprador.

3.6. Si nuestra reclamación del precio de compra se viera amenazada por la incapacidad de pago del comprador después de la celebración del contrato, tendremos derecho a rechazar el cumplimiento y, con una fecha límite fijada si fuera necesario, a rescindir el contrato (Artículo 321 del BGB).

4. Plazo de entrega, cumplimiento y demora en la entrega

4.1. Las fechas o plazos de entrega que no se hayan acordado de forma expresa como vinculantes son exclusivamente información no vinculante. A menos que se acuerde lo contrario, la entrega se realizará ex fábrica (EXW según Incoterms 2020) desde el almacén de Hermaringen, que es también el lugar de actuación. El plazo de entrega que indiquemos no comenzará hasta que se hayan aclarado las cuestiones técnicas. Asimismo, el comprador estará obligado a cumplir todas las obligaciones a las que estuviera sujeto, de forma adecuada y en el momento oportuno. Nos reservamos el derecho de alegar cualquier incumplimiento del contrato.

4.2. En el caso de que seamos responsables (y en el que se nos deba imputar una falta por parte de nuestros representantes o auxiliares ejecutivos) del retraso en alguna entrega, y dicho retraso se deba a un incumplimiento del contrato derivado de una negligencia grave o intencionado por nuestra parte o bien a una infracción leve de alguna obligación contractual fundamental por nuestra parte, seremos responsables de conformidad con las disposiciones legales, con la condición de que en tales casos nuestra responsabilidad de indemnización se limite a los daños, perjuicios o pérdidas previsibles y habituales según cada caso.

4.3. Un retraso en la entrega del que seamos responsables, que se base únicamente en el incumplimiento culpable de una obligación contractual no fundamental, limitará el derecho de indemnización del comprador al 25 % del valor de la mercancía.

4.4. En caso de que nos fuera imposible cumplir total o parcialmente con nuestras obligaciones debido a un evento de fuerza mayor, quedaremos liberados del cumplimiento de nuestras obligaciones contractuales hasta que cese dicho evento de fuerza mayor. No obstante, informaremos inmediatamente de ello al comprador, siempre y cuando a dicho comprador tampoco le resultara posible cumplir el contrato debido a un evento de fuerza mayor. Los siguientes eventos se considerarán de fuerza mayor, a menos que sean de corta duración o se produzcan por nuestra culpa: la imposibilidad de suministrar de forma adecuada servicios básicos como electricidad, calefacción, etc., las huelgas y cierres patronales, el estallido de una epidemia o pandemia, así como los atentados terroristas, los terremotos o las sequías. En caso de fuerza mayor, tendremos derecho a posponer nuestro plazo de entrega. A este respecto, el comprador no tendrá derecho a rescindir el contrato ni a reclamar daños y perjuicios, y quedaremos exentos de toda responsabilidad. Si la entrega no fuera posible en un plazo razonable o si el comprador pudiera demostrar de forma fehaciente que una entrega posterior no es razonable para él, dicho comprador tendrá derecho a rescindir el contrato. Quedan excluidas todas las reclamaciones del comprador que excedan lo mencionado anteriormente, en particular las reclamaciones de indemnización.

5. Aceptación

5.1. El comprador estará obligado a realizar todas las acciones necesarias para la aceptación de nuestra entrega. En caso de incumplimiento culpable de esta obligación por parte del comprador, este será responsable ante nosotros de cualquier gasto adicional. En tales casos, nos reservaremos el derecho a reclamar otras indemnizaciones por posibles daños y perjuicios.

5.2. Si el comprador se retrasara en la aceptación de la entrega más de 14 días, concederemos por escrito un plazo de gracia de 14 días para dicha aceptación; al mismo tiempo, le notificaremos que rechazaremos la aceptación si el plazo de gracia establecido expirara sin resultado. Si el comprador dejara expirar el plazo de gracia establecido y siguiera sin aceptar la entrega, tendremos derecho a rescindir el contrato de compra mediante una declaración por escrito o a exigir una indemnización por incumplimiento. Si el comprador continuara negándose a aceptar la entrega, o si claramente no pudiera hacer frente al precio de compra incluso si se le concediera un plazo de gracia, no será necesario conceder dicho plazo de gracia.

5.3. En tales casos, tendremos derecho a reclamar nuestro lucro cesante por un importe del 10 % del precio de compra acordado, a menos que el comprador demuestre que hemos sufrido una pérdida menor. Independientemente de ello, tendremos derecho a demostrar y reclamar daños y perjuicios mayores.

6. Garantía

6.1. Las reclamaciones de garantía del comprador solo existirán si el comprador hubiera cumplido debidamente con sus obligaciones de inspección y reclamación de conformidad con el Artículo 377 del Código de Comercio alemán (HGB). Si el comprador realizara cambios en nuestros productos, si no siguiera nuestras especificaciones de uso, montaje y mantenimiento, así como nuestras instrucciones de seguridad, o no las siguiera como es debido, o bien si utilizara piezas o consumibles que nosotros no hubiéramos aprobado, nuestra obligación de garantía caducará, a menos que el comprador pudiera demostrar que el motivo de la reclamación de garantía en cuestión no se debiera a ninguna de estas circunstancias. En caso de poder demostrarlo, se aplicarán nuestras instrucciones de montaje y condiciones de garantía.

6.2. Si hubiera algún defecto en las mercancías de las que somos responsables, estaremos obligados a un cumplimiento posterior, con exclusión de los derechos del comprador a rescindir el contrato o a reducir el precio de compra (reducción), a menos que tengamos derecho a rechazar el cumplimiento posterior en virtud de las disposiciones legales.

6.3. El comprador deberá concedernos un plazo razonable para el cumplimiento posterior. El cumplimiento posterior podrá efectuarse mediante la subsanación del defecto (rectificación) o mediante la entrega de nuevas mercancías. En caso de subsanación de un defecto, asumiremos los costes necesarios, siempre que estos no se vieran incrementados por el hecho de que las mercancías acordadas mediante contrato se encuentren en un lugar distinto del lugar de cumplimiento. No aceptaremos reclamaciones de reembolso de gastos si nuestro producto defectuoso se combina con otro artículo de tal forma que se creara un nuevo propósito funcional. A nuestro criterio razonable, tendremos derecho a determinar el tipo de cumplimiento posterior. Cualquier cumplimiento posterior por nuestra parte tendrá lugar sin reconocer ninguna obligación legal, a menos que nosotros hayamos reconocido el defecto en cuestión. Si el cumplimiento posterior fracasara, el comprador podrá, a su criterio, exigir una reducción del precio de compra (reducción) o bien declarar su desistimiento del contrato. Se considerará que la rectificación ha fracasado tras el segundo intento fallido, a menos que otros intentos de rectificación sean razonables y apropiados para el comprador en vista de la naturaleza del objeto de contrato.

6.4. El comprador solo podrá reclamar una indemnización por daños y perjuicios de conformidad con las disposiciones legales debido al defecto si el cumplimiento posterior hubiera fracasado. El comprador no tendrá derecho a reclamar ninguna indemnización por daños y perjuicios ni ninguna reducción del precio de compra en caso de defectos insignificantes.

6.5. Las reclamaciones del comprador por defectos en el artículo adquirido prescribirán transcurridos 5 años desde la fecha en que las mercancías se entregaron al comprador, siempre y cuando dichas mercancías se utilicen para trabajos de construcción de acuerdo con su uso habitual y los defectos en cuestión sean consecuencia de dicho uso. Esto también se aplicará a las reclamaciones del comprador por indemnizaciones o por daños y perjuicios en lugar de servicios, y debido a todos los demás daños y perjuicios que atenten contra los derechos del comprador y se deriven del defecto. No obstante, no se aplicará en caso de daños y perjuicios a la vida, la integridad física o la salud del comprador, ni en los casos en los que seamos responsables del defecto como resultado de una intención deliberada o negligencia grave, incluso si es por parte de nuestros auxiliares ejecutivos.

6.6. No podrán hacerse reclamaciones por defectos en caso de desgaste natural o daños producidos después de la transferencia del riesgo como consecuencia de un manejo defectuoso o negligente de equipos inadecuados, de una calidad de agua insuficiente o de un montaje incorrecto. Además, no podrán hacerse reclamaciones por defectos en caso de influencias químicas o electroquímicas en nuestros productos, a menos que seamos responsables de las mismas. Nuestra garantía o responsabilidad quedarán anuladas si se incorporan a nuestros productos accesorios que no cuenten con nuestra aprobación. Lo contrario solo se aplicará si se pudiera demostrar que el caso de garantía o la responsabilidad no se debiera a ninguno de los motivos de exclusión antes mencionados.

7. Responsabilidad

7.1. A menos que se indique lo contrario en las presentes condiciones de venta y suministro, incluidas las siguientes disposiciones, o en un acuerdo escrito por separado entre nosotros y el comprador, seremos responsables, por cualquier motivo legal, en caso de infracción de conformidad con las normativas legales aplicables.

7.2. En la medida en que incumplamos de forma intencionada o por negligencia grave alguna obligación contractual o alguna obligación contractual esencial por simple negligencia, nuestra obligación de pagar una indemnización se limitará a los daños previsibles típicos del contrato. Las obligaciones contractuales esenciales son aquellas cuyo cumplimiento es esencial para la correcta ejecución del contrato y en cuyo cumplimiento normalmente puede confiar el comprador. En todos los demás casos de incumplimiento de las obligaciones por negligencia leve —excepto los del Artículo 4.3—, nuestra responsabilidad quedará excluida.

7.3. Las disposiciones de los párrafos anteriores se aplicarán a todas las reclamaciones por daños y perjuicios (y en particular a los daños y perjuicios adicionales a los servicios y a los daños y perjuicios en lugar de los servicios), sea cual sea su base jurídica, en particular cuando se deriven de defectos, del incumplimiento de obligaciones derivadas de la obligación contractual o de actos ilícitos. Se aplicarán también a las solicitudes de reembolso de gastos innecesarios. Sin embargo, la responsabilidad por retrasos en la entrega se determinará exclusivamente de conformidad con el Artículo 4 de las presentes condiciones de venta y suministro. Nuestra responsabilidad ilimitada como resultado de intención deliberada o negligencia grave, según las disposiciones de la Ley alemana de responsabilidad por productos defectuosos, cualquier garantía o daño y perjuicio a la vida, a la integridad física o a la salud no se verá afectada por esta limitación de responsabilidad.

7.4. Ningún cambio en la carga de la prueba en perjuicio del comprador está asociado con las disposiciones anteriores.

8. Reserva de propiedad, uso de nuestra propiedad intelectual

8.1. Por la presente nos reservamos la propiedad, los derechos de autor y todos los demás derechos de uso de todas las imágenes, cálculos, dibujos y otros documentos. El comprador solo podrá transmitirlos a terceros con nuestro consentimiento previo por escrito.

8.2. El objeto de suministro seguirá siendo de nuestra propiedad hasta que se hayan satisfecho todas nuestras reclamaciones contra el comprador derivadas de la relación comercial.

8.3. El comprador estará autorizado a procesar o remodelar el objeto de suministro («procesamiento»). El procesamiento se realizará para nosotros. La reserva de propiedad se extenderá a los productos resultantes del procesamiento, mezcla o combinación de nuestros productos en su valor total, por lo que seremos considerados fabricantes. En caso de procesar, mezclar o combinar nuestras mercancías con productos de terceros cuya propiedad se conservara, adquiriremos la copropiedad de dichas mercancías procesadas, mezcladas o combinadas en proporción a los valores facturados. En caso contrario, al producto resultante se le aplicará lo mismo que a la mercancía suministrada bajo reserva de propiedad. En la medida en que adquiramos la propiedad o copropiedad, almacenaremos la mercancía de forma segura para el comprador con el debido cuidado y diligencia de un empresario prudente.

8.4. En caso de venta del objeto de suministro o de la nueva mercancía, el comprador nos cederá en concepto de garantía sus reclamaciones derivadas de la reventa frente a su cliente, así como todos los derechos accesorios, sin que sea necesaria ninguna otra declaración especial. Aceptaremos expresamente esta cesión. La cesión se aplicará con inclusión de cualquier saldo por cobrar. No obstante, la cesión solo se aplicará al importe que corresponda al precio del objeto de suministro que facturemos. La parte de las cuentas por cobrar que se nos hubiera cedido deberá satisfacerse con carácter prioritario.

8.5. Si el comprador combinara el objeto de suministro o la nueva mercancía con un bien inmueble, también deberá, sin necesidad de ninguna otra declaración especial, ceder sus cuentas por cobrar a las que tenga derecho como remuneración por la combinación, por el importe correspondiente al precio del objeto de suministro que facturemos. También aceptaremos expresamente esta cesión.

8.6. Hasta nuevo aviso, el comprador tendrá derecho a cobrar las cuentas pendientes que se nos hayan cedido. El comprador deberá remitir de inmediato los pagos efectuados en relación con las cuentas por cobrar que se nos hubieran cedido, hasta garantizar el importe del cobro pendiente. Si existiera un interés legítimo, y en particular en caso de impago, suspensión de pagos, apertura de un procedimiento de insolvencia, protesto de una factura o prueba fundamentada de sobreendeudamiento o insolvencia inminente del comprador, estaremos autorizados a retirar el derecho de cobro del comprador. Además, previo aviso y con sujeción a una fecha límite razonable, podremos revelar la cesión a modo de garantía, utilizar las cuentas por cobrar cedidas y exigir que el comprador revele a sus clientes la cesión a modo de garantía. En caso de que se demuestre un interés legítimo, el comprador deberá facilitarnos la información necesaria para hacer valer sus derechos frente a sus clientes y entregarnos los documentos necesarios.

8.7. Durante la vigencia de la reserva de propiedad, se prohibirá al comprador pignorar la mercancía o cederla como garantía. En caso de embargo, confiscación u otras órdenes oficiales o intervenciones de terceros, el comprador deberá notificárnoslo de inmediato. La reventa del objeto de suministro o de la nueva mercancía solo está permitida a los revendedores en el curso normal de sus actividades comerciales y solo en las condiciones en las que se pague al comprador el valor equivalente al objeto de suministro. El comprador también debe acordar con el cliente que este solo adquirirá la propiedad una vez efectuado este pago.

8.8. Si el valor realizable de todas las garantías reales a las que tenemos derecho supera en más de un 10 % el importe de los créditos garantizados, liberaremos la parte correspondiente de las garantías reales a petición del comprador. Se considerará que se han cumplido las condiciones de la frase anterior si el valor estimado de las garantías a las que tenemos derecho alcanza o supera el 150 % del valor de los créditos garantizados. Tendremos derecho a elegir entre los distintos derechos de garantía para la liberación.

8.9. Si el comprador incumple sus obligaciones, en particular en caso de mora en el pago, estaremos autorizados, sin establecer una fecha límite, a exigir la entrega del objeto de suministro o de la nueva mercancía o bien, si fuera necesario y en una fecha límite establecida, a rescindir el contrato. En tal caso, el comprador estará obligado a devolver la mercancía. La exigencia de devolución del objeto de suministro o de la nueva mercancía no constituirá una declaración de desistimiento por nuestra parte, a menos que se indique de forma expresa.

9. Protección de datos, confidencialidad

9.1 La ejecución de los contratos celebrados entre nosotros y el comprador se realizará de conformidad con las disposiciones legales como la Ley federal alemana de protección de datos (BDSG), la Ley alemana de protección de datos de telecomunicaciones y medios de comunicación (TTDSG) y el Reglamento general europeo de protección de datos (GDPR). Garantizamos que los datos almacenados solo se almacenarán para uso interno. En caso contrario, los datos solo se transferirán a proveedores de servicios externos en cumplimiento de las normativas sobre protección de datos. Si es necesario, celebraremos acuerdos separados en los que los proveedores de servicios externos se comprometan a cumplir con las disposiciones legales aplicables. En el marco de nuestro interés legítimo, intercambiaremos información sobre la solvencia con INDUS Holding AG, Kölner Straße 32, 51429 Bergisch Gladbach y con las empresas allí afiliadas, así como con agencias de crédito. En este contexto, nos remitimos a la última versión de la declaración de protección de datos publicada en nuestra página de inicio en www.hauff-technik.de/datenschutz.html.

9.2. Ambas partes contratantes se comprometen a tratar de forma confidencial la información y los datos procedentes de su mutua relación comercial. En caso de infracción, nos reservamos el derecho de reclamar daños y perjuicios y emprender acciones penales.

9.3. La obligación de confidencialidad hacia el comprador no se aplica a las empresas afiliadas a nosotros en el sentido del Artículo 15 de la Ley alemana de Sociedades Anónimas (AktG) ni en el caso de que el contenido del contrato o de la información ya sea conocido o de acceso general.

10. Jurisdicción y elección de ley aplicable

10.1. Nuestro domicilio social será el lugar de cumplimiento y jurisdicción para las entregas y pagos, así como para todas las disputas que surjan entre nosotros y el comprador basadas en los contratos celebrados entre ambas partes. Lo mismo se aplicará a las entregas transfronterizas resultantes de relaciones contractuales. No obstante, también tendremos derecho a demandar al comprador ante el tribunal donde tenga su jurisdicción competente.

10.2. Las relaciones entre las partes contratantes se determinarán exclusivamente de conformidad con la legislación de la República Federal de Alemania. Se excluye la aplicación de convenios internacionales relativos a la compraventa de bienes muebles y de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).

10.3. Se aplicará exclusivamente la versión alemana del contenido de nuestras condiciones generales de venta y suministro, incluso si existen versiones en otros idiomas.

11. Disposiciones varias

11.1. En el caso de que algunas disposiciones individuales de las presentes condiciones generales de venta y suministro fueran total o parcialmente inválidas, nulas o inaplicables, ello no afectará a la validez de las restantes condiciones generales de venta y suministro.

11.2. Las partes acordarán que la disposición inválida, nula o inaplicable deberá reemplazarse por una disposición válida y aplicable, cuyo efecto se acerque lo más posible al objetivo económico que las partes contratantes perseguían con la disposición original que resultó ser inválida, nula o inaplicable.

Fecha: junio de 2023